De acuerdo con el artículo 38B de la Ley 1709 de 2014, para ser puesto bajo arresto domiciliario deben cumplirse las siguientes condiciones: arresto domiciliario:
La primera es la imposición de una pena por un delito penal cuya pena mínima legal es de 8 años de prisión o no.
En segundo lugar, es necesario acreditar los vínculos familiares y sociales del condenado que desea recibir esta prestación.
En tercer lugar, es necesario asegurarse de que el condenado cumple cuatro obligaciones: no cambiar de paradero sin consentimiento previo del alguacil para reparar el daño causado por un delito, comparecer personalmente ante la autoridad judicial si fuere necesario. Residencia.
Además, deberá cumplir con los requisitos de seguridad impuestos por la sentencia, los requisitos para el cumplimiento de la prisión domiciliaria contenidos en el reglamento del Inpec y los demás requisitos impuestos por el juez para la ejecución de las penas y medidas de seguridad.
La condición final para acceder a un apartamento a través del centro penitenciario es que el delito por el cual la persona ha sido condenada no esté incluida en la lista de conductas excluidas de los beneficios del artículo 68 bis de la misma ley.