¿Qué es y para qué sirve el RUT?

para qué sirve el RUT

El Registro Único Tributario -RUT- es el mecanismo colombiano, administrado por la DIAN para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades dentro del sistema tributario, tomando en cuenta su actividad económica, comercial, valor patrimonial, aportes y consumos, aclarando y avalando si los mismos son declarantes o no declarantes del impuesto sobre la renta.

¿Para qué sirve el RUT?

La información contenida en el RUT permite a los sujetos desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

¿Quienes deben inscribirse en el RUT?

No todas las personas que ejerzan actividad económica vigente cumplen con los requisitos para inscribirse en el RUT.

Por lo que deben registrarse e inscribirse son:

  • Personas y entidades que cumplan con calidad de contribuyentes declarantes en el impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la DIAN.
  • Patrimonios autónomos.
  • Inversionistas extranjeros.
  • Sucursales de personas jurídicas o entidades extranjeras.
  • Personas naturales que actúen en calidad de representantes legales.
  • Personas y entidades no contribuyentes de ingresos y patrimonios.
  • Personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo.
  • Responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.
  • Personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas.
  • Responsables del impuesto al consumo.
  • Responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
  • Agentes retenedores.
  • Importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
  • Profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.
  • Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.
  • Sujetos solicitados por la DIAN para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.
  • Inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.

¿Quiénes no están obligados a inscribirse en el RUT?

Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:

Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

Funciones del RUT

Sus principales funciones de este mecanismo son:

  • Identificación de su actividad comercial económica registrada en el RUT, por terceros con quienes se sostenga una relación comercial, laboral o económica.
  • Le permite, como poseedor del RUT, acreditar e identificar su actividad económica ante terceros con quienes se sostenga una relación comercial, laboral o económica.
  • Con el RUT, tendrá conocimiento de las obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias (TAC) que le corresponde cumplir frente al Estado Colombiano, así como la realización de los trámites requeridos para su cumplimiento, a través de las plataformas autorizadas por la DIAN.

¿Cómo me inscribo en el RUT?

La inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal virtual de la Dian www.dian.gov.co (se puede hacer directamente por el interesado, o asistido por un funcionario acreditado en los puntos de atención a nivel nacional), y su posterior formalización, que conlleva la presentación de los documentos requeridos para el trámite en los puntos de contacto habilitados por la DIAN o ante la Cámara de Comercio en caso de necesitar matrícula mercantil.

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